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Brexit: ¿estás preparado?

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Reino Unido ha manifestado su voluntad de abandonar la UE y pasar a ser un tercer país el próximo 30 de marzo de 2019. Esta decisión tendrá repercusiones para los ciudadanos, las empresas y las instituciones del Reino Unido y de la UE. La salida de Reino Unido podría tener además impacto sobre los mercados financieros, dado que Londres es uno de los principales centros financieros globales.

Este espacio pretende facilitar información con el fin de que los consumidores de productos financieros y las entidades financieras conozcan cómo les puede afectar la salida de Reino Unido de la UE. También facilita el acceso a la información sobre las medidas de contingencia que se están adoptando tanto a nivel nacional como a nivel europeo en materia de servicios financieros. Tanto los consumidores y operadores económicos como las autoridades nacionales y de la UE deben prepararse para dos principales escenarios que pueden abrirse sobre las negociaciones entre Reino Unido y la UE en relación con el acuerdo de retirada y la futura relación entre las partes.

Estos son dos escenarios posibles:

  • Si el acuerdo de retirada se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, el Derecho de la UE dejará de aplicarse en el Reino Unido el 1 de enero de 2021, es decir, transcurrido un período transitorio de 21 meses.
  • Si el acuerdo de retirada no se ratifica en el Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019 y las autoridades británicas mantienen su voluntad de salir de la UE, la salida se hará sin periodo transitorio y el Derecho de la UE dejará de aplicarse en el Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019.

A nivel nacional, para evitar que la incertidumbre que rodea al proceso de negociación de la salida del Reino Unido y la pérdida del acceso al mercado europeo pudieran afectar a la estabilidad financiera o llegar a perjudicar a los clientes de los servicios financieros, el Real Decreto-ley 5/2019 del Ministerio de Economía y Empresa incluye una sección con medidas de contingencia relacionadas con los servicios financieros.

Esta sección complementa las medidas adoptadas por la Comisión Europea, que ha limitado su actuación a garantizar las funciones críticas del sistema financiero europeo que dependen del acceso al mercado de Reino Unido.

Las principales medidas del decreto ley son:

  • Continuidad de contratos. Se establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar, suscritos con anterioridad a la retirada del Reino Unido pero con vencimiento posterior a la misma.
  • Régimen temporal. La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos ya en vigor (por ejemplo, renovación o modificación). No obstante, se establece un régimen temporal –por un periodo de 9 meses- para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.
  • Intereses de usuarios. Las autoridades financieras, Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueden adoptar, dentro de sus respectivos ámbitos, cuantas medidas sean pertinentes para garantizar la seguridad jurídica y para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros que pudieran verse afectados por la salida del Reino Unido de la UE.

Aquí se puede consultar el texto completo del decreto ley

A continuación, recogemos algunas de las páginas habilitadas por las instituciones españolas y europeas, así como algunos agentes privados en relación con el Brexit.

Ministerio de Economía y Empresa

Banco de España

CNMV

Comisión Europea

Parlamento europeo

Federación Bancaria Europea (EBF)