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EL PAÍS

Confusión de confusiones

vuelve-mercado volteada

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El debate de la fiscalidad de las multinacionales no es sólo lógico, sino necesario. La pujanza de las empresas digitales (las ya famosas “bigtechs”) y las dificultades para determinar los beneficios que genera su actividad conlleva que, de facto, no se pagan impuestos locales por los beneficios obtenidos en cada país. No podemos negar, además, que, incluso en el ámbito de la UE, existe una competencia fiscal entre estados, que facilita a algunas de estas empresas radicadas en países como Luxemburgo, Irlanda u Holanda disfrutar de una tributación por impuesto de sociedades menor. Hay que discutir estas cuestiones en Bruselas y en el marco de la OCDE en París, y no a nivel nacional, donde no existe este problema.

Ahora bien, al calor de este debate, lógico, sensato y necesario, se deslizan argumentos que son, simplemente, inadmisibles porque no responden a la verdad. Así, no es cierto que en España las empresas con actividad multinacional paguen pocos impuestos. Es posible analizarlo de dos formas. Una, más ortodoxa, es tomar el beneficio generado en España (mejor aún, la base imponible) y compararlo con el impuesto de sociedades pagado en España. La otra, menos ortodoxa, pero también informativa, es dividir los beneficios generados en los países en lo que las empresas españolas están implantadas por la tributación por impuesto de sociedades realizada en esos países. Pues bien, según la OCDE el primer cálculo arroja para las sociedades españolas un resultado de un 24,8%, cifra que es un 23% superior a la media de los países de esa organización. El segundo cálculo, en este caso para las empresas del Ibex 35, da como resultado que los impuestos pagados suponen un 27,8% de sus beneficios. No es cierto, pues, que las multinacionales españolas no paguen impuestos o que estos sean bajos.
¿Qué ocurriría si, ignorando estos argumentos, se hiciera tributar a las empresas otra vez en España por el beneficio generado en el exterior? Que se generaría un problema de doble imposición (pagar dos veces impuestos sobre el mismo hecho imponible). Esa doble imposición va en contra de los principios de “capacidad económica” y “no confiscatoriedad”. Pero, sobre todo, haría inviable la existencia de empresas multinacionales en España. Y es por ello por lo que las autoridades fiscales españolas tienen firmados más de cien (sí, cien) convenios bilaterales de doble imposición con otras tantas autoridades fiscales y países. Este problema no es ni nuevo ni desconocido.
En este sentido, se puede entender que el debate público de cuestiones complejas a veces pueda ser confuso. También es cierto que la publicación de estadísticas mal diseñadas tampoco ayuda a un debate sereno y técnico.

A raíz de este debate, la pregunta de fondo es qué queremos para España. ¿Queremos una economía con grandes empresas internacionales que lleven el nombre de nuestro país por todo el mundo? ¿O preferimos, en aras a una justicia fiscal mal planteada, que acaben marchándose de España para recalar en otros países europeos? Parece que la respuesta es obvia, ¿no? Al menos, eso espero.

José María Roldán, presidente de la Asociación Española de Banca

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