Buscar

Artículos

EXPANSIÓN

Por una coordinación supervisora internacional

.

Tras cuatro años desde su nacimiento, el Mecanismo Único de Supervisión del BCE funciona como una única autoridad. Sin embargo, en cuanto a las relaciones entre autoridades de supervisión de terceros países, sus avances han sido menos ambiciosos

La cercanía del Brexit y las diferentes medidas que han tomado las autoridades de supervisión estos dos últimos años nos han recordado la importancia de la cooperación entre autoridades supervisoras para garantizar la estabilidad financiera. En este contexto, el pasado 20 de marzo la Autoridad Bancaria Europea informaba que había acordado las características generales que deben de tener los MoUs (memorando de entendimiento) relativos a la cooperación en supervisión bancaria e intercambio de información que firmen los supervisores de la UE y del Reino Unido.

Más allá del Brexit, la existencia de este tipo de MoUs con autoridades de terceros países (de fuera de la UE) donde nuestros bancos prestan sus servicios siempre ha sido muy importante. Por un lado, para garantizar una adecuada cooperación y coordinación en la supervisión de los bancos; por otro, para dar certidumbre legal a los bancos sobre cómo se reparten las funciones de supervisión entre las autoridades locales y las de origen y qué tipo de información pueden compartir con cada uno.

En noviembre del pasado año se cumplió el cuarto aniversario de la plena entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), uno de los tres pilares de la Unión Bancaria europea. Esto ha supuesto el traspaso de poderes de supervisión de las entidades de crédito de las autoridades bancarias nacionales al Banco Central Europeo (BCE), que desde entonces aglutina los poderes de supervisión prudencial para todos los países de la zona euro.

El MUS está formado por el BCE y los supervisores nacionales (para el caso de España, el Banco de España) que trabajan conjuntamente en las funciones de supervisión prudencial con el principal objetivo de garantizar una supervisión coherente, armonizada y de la máxima calidad.

Una de las dificultades que ha tenido que afrontar el MUS ha sido la necesidad de fijar procesos comunes entre esta red de supervisores nacionales europeos. Transcurridos cuatro años desde su nacimiento y después de un importante esfuerzo de las autoridades y de las entidades supervisadas, el MUS funciona como una única autoridad. Sin embargo, en cuanto a las relaciones entre autoridades de supervisión de terceros países, los avances del MUS han sido menos ambiciosos.

A la hora de expandirse internacionalmente, los bancos españoles de mayor tamaño han seguido un patrón semejante basado, en gran medida, en la adquisición de entidades locales a las que se les ha proporcionado, siempre bajo el atento seguimiento de la matriz española, de un elevado grado de autonomía. Este modelo descentralizado de gestión ha sido tradicionalmente respaldado por el Banco de España a pesar de los costes que conlleva para los bancos. Una de sus ventajas es que, en situaciones de inestabilidad en alguno de los mercados en que está presente el grupo bancario, es posible aislar financieramente a las otras partes del grupo para que no se vean afectadas. En otras palabras, este modelo actúa como cortafuegos de crisis.

Por otro lado, el ejercicio de las actividades supervisoras se desarrolla en base consolidada. Esto significa que el supervisor necesita conocer todos los riesgos de un grupo bancario, los localizados en la Unión Europea y aquellos que surjan en otras jurisdicciones para tener visión del conjunto. Para el conocer estos riesgos, el supervisor del grupo necesita acceder a información procedente de filiales; en algunos casos, el marco jurídico local de la jurisdicción de la filial establece limitaciones en cuanto a, por ejemplo, la posibilidad de compartir información con autoridades de otros países.

La existencia de los MoUs soluciona en cierta medida esta limitación, ya que fijan las reglas para que una autoridad pueda realizar sus tareas supervisoras en países ajenos al suyo.

Desde la entrada en vigor del MUS, el BCE está en un proceso de análisis y actualización de los diferentes MoUs firmados entre los supervisores nacionales y las autoridades de terceros países donde los bancos europeos tienen filiales. No obstante, este proceso está siendo más lento de lo esperado.

En algunos casos, el MUS supervisa los riesgos en terceros países amparándose en los MoUs que en su día firmaron las autoridades nacionales. Esto genera incertidumbres jurídicas para los bancos que, por un lado, se ven obligados a compartir información con el MUS para cumplir con sus requerimientos y por otro, se encuentran ante ciertas limitaciones jurídicas a la hora de compartir información con autoridades extranjeras.

La firma de los MoUs es prioritaria a corto plazo para los bancos con actividad internacional. Dotaría al MUS de todas las herramientas necesarias para el correcto análisis de los riesgos de los grupos bancarios europeos y permitiría que las entidades contasen con un marco jurídico cierto a la hora de compartir información con todas las autoridades responsables de su supervisión.

Pedro Cadarso Palomeque, asesor de Public Policy de la Asociación Española de Banca

Descargar el artículo.