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Comunicados

Los beneficiarios de la moratoria aprobada por el Gobierno podrán complementarla con la moratoria sectorial

dinero y casita

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  • La moratoria sectorial es complementaria a la moratoria legal aprobada por el Gobierno y amplía tanto los colectivos beneficiarios como los periodos de aplazamiento de pagos.
  • Una vez finalizado el plazo en el que las familias más vulnerables se han podido acoger a la moratoria legal, podrán hacerlo a la moratoria sectorial de forma sucesiva.

La moratoria legal adoptada por el Gobierno permite a las familias afectadas por la COVID 19 acceder al aplazamiento durante tres meses de las cuotas de sus préstamos o créditos.

El 16 de abril las entidades de crédito aprobaron compromisos sectoriales voluntarios a través de las asociaciones AEB y CECA ofreciendo la posibilidad de una moratoria complementaria a la del Gobierno para contribuir a aliviar las consecuencias negativas de la pandemia, al amparo de las Directrices publicadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

Este acuerdo sectorial de la banca ofrece a los clientes un aplazamiento del principal de sus préstamos o créditos por un plazo de hasta 12 meses en el caso de los préstamos con garantía hipotecaria y de hasta 6 meses en el caso de los personales. Los bancos han ampliado el plazo para solicitar el aplazamiento hasta el 29 de septiembre.

Con esta moratoria voluntaria, el sector bancario ha ampliado tanto el número de familias que se pueden acoger a los aplazamientos de pago como el plazo de duración de estos en comparación con la moratoria legal aprobada por el Gobierno.

La moratoria sectorial es complementaria a la moratoria legal, según establecen tanto el Acuerdo Sectorial como el Real Decreto-ley 19/2020. Una vez finalizado el plazo en el que las familias más vulnerables se han podido acoger a la moratoria legal, podrán hacerlo a la moratoria sectorial de forma sucesiva.

Además de asumir este compromiso de moratoria, la mayoría de las entidades de crédito se han adherido al Código de Buenas Prácticas de deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda. Este Código contempla aplazamientos y reestructuración de las deudas hipotecarias para las familias especialmente vulnerables.

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