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La sentencia del TJUE considera plenamente válida la utilización del índice IRPH para configurar el tipo de interés en los préstamos hipotecarios

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Ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida hoy, la Asociación Española de Banca (AEB) y la CECA consideran que:

  • El TJUE confirma que la publicación de la Circular del Banco de España con la fórmula de cálculo del IRPH en el BOE es suficiente para comprender cómo funciona.
  • Además, según el TJUE, el respeto de la normativa de transparencia bancaria, que los bancos han venido cumpliendo, confirma que la cláusula del IRPH era transparente.
  • Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico.
  • El Tribunal Supremo ya se pronunció a favor de una cláusula contractual similar en una sentencia de 14 de diciembre de 2017.

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