Aquí puedes conocer nuestros estatutos, donde se recogen los principios, objetivos y el marco de actuación que guían la actividad de la AEB
En razón a los fines que pretende, la actuación de la Asociación se extenderá a todo el ámbito del territorio nacional.
I.‑ Ante la Administración del Estado
II.- En el ámbito internacional
Representar y defender, en todos los órdenes, los intereses profesionales de las Entidades Asociadas y contribuir eficazmente al mantenimiento, entre todas ellas, de los principios de solidaridad, cooperación y contribución comunitaria al perfeccionamiento y mejora de sus actividades y servicios, favoreciendo el desarrollo y la evolución competitiva de las Empresas del sector en el ámbito nacional y en su expansión internacional y tendiendo a evitar el intrusismo profesional y cualquier otra actividad irregular.
Llevar a efecto acciones conjuntas de divulgación e información al público, cuidando de que los servicios del sector de la comunidad sean correcta y ampliamente conocidos y enjuiciados.V.‑ En el ámbito cultural
La Asamblea General es el único órgano de gobierno competente sobre las siguientes materias:
1. El Consejo General se compone del Presidente de la Asociación y de tantos Vocales como resulten de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes, por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección.
En el caso de que algún banco socio adquiera o deje de cumplir, según los datos de final de año, las condiciones previstas en la letra a) del apartado 2 siguiente, el nombramiento o cese del vocal/es que le represente/n se realizará en la siguiente Asamblea Ordinaria que se celebre, en la que la composición del Consejo se ajustará a lo previsto en el apartado 2 siguiente. La misma regla se aplicará cuando se incorpore a la Asociación un nuevo Banco que cumpla las citadas condiciones.
2. El Consejo General estará compuesto por los siguientes vocales:
a. Un vocal de cada banco que tenga una cuota de participación en el total de activos, en los términos definidos en el art. 10.3.b) de los presentes estatutos, superior al 2%.
b. Sin perjuicio de lo anterior, los bancos que tengan una cuota superior al 15% tendrán derecho a designar dos vocales. El segundo vocal podrá ser una persona que desempeñe los cargos previstos en el art. 8.2 en un Banco del mismo grupo, siempre que dicho banco tenga una cuota de participación en el total de activos que determinaría, de no formar parte del mismo grupo, su pertenencia automática al Consejo.
c. A efectos de cálculo de los porcentajes anteriores, que podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, cada banco sumará a su cuota de participación en el total de activos la que corresponda a los bancos de su grupo que sean miembros de la AEB.
d. Cinco vocales elegidos por el resto de bancos miembros de la Asociación no incluidos en las letras a) y c).
e. Tres vocales elegidos por las sucursales de bancos extranjeros establecidos en España, no siendo elegibles las sucursales en el caso de que otra entidad del mismo grupo bancario se encuentre ya representada en el Consejo.
f. Los bancos representados en el Consejo General designarán un Vocal alterno que asistirá a las reuniones en caso de imposibilidad de hacerlo del Vocal titular. El Vocal alterno deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 8.2.
g. Salvo en el caso previsto en el párrafo segundo de la letra a) anterior, no podrá formar parte del Consejo General un vocal de una entidad perteneciente a un grupo bancario que ya tenga presencia en él.
h. En todo caso, los bancos socios vinculados a entidades de crédito pertenecientes a una asociación u organización patronal con fines de representación global análogos a los de esta Asociación, tampoco podrán ser miembros del Consejo General salvo que éste, por acuerdo adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes o representados en la reunión correspondiente, así lo decida.
3. Los Vocales del Consejo General que no tengan el carácter de natos serán elegidos por los miembros de la Asamblea General previa designación de candidatos por los Bancos no incluidos en la letra a) del apartado 2 anterior. Los vocales que representen a las sucursales de los bancos extranjeros serán propuestos por el conjunto de éstas.
4. En las reuniones del Consejo General, el Presidente y los Vocales de la Asociación tendrán derecho a 1 voto cada uno. En caso de empate el voto del Presidente, o del que haga sus veces, tendrá carácter dirimente.
No obstante lo anterior, cualquier vocal podrá solicitar, con carácter previo a la votación de cualquier asunto, que en la misma se aplique un sistema de voto ponderado, correspondiendo a cada entidad el número de votos a que tenga derecho en la Asamblea General al que se sumarán, en su caso, los votos correspondientes a los bancos de su grupo que no sean miembros del Consejo.
5. Los Vocales del Consejo General cuando no puedan concurrir a una reunión, y tampoco lo haga el alterno, en su caso, designado, podrán delegar, previa comunicación al Presidente, su representación en otro Vocal.
6. El Secretario General de la Asociación, cuando asista a las reuniones del Consejo General, tendrá derecho a voz, pero no a voto.
El Consejo General se reunirá al menos cinco veces al año y tantas veces como sea necesario a iniciativa del Presidente o a petición como mínimo de 7 Vocales, siendo en ambos casos convocado de acuerdo con las normas reglamentarias y con una antelación mínima de 5 días, salvo caso de urgencia decidida discrecionalmente por el Presidente.
Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, el Presidente podrá acordar la celebración de sesiones del Consejo General por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el Secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
Asimismo el Presidente podrá convocar sesiones del Consejo General que se celebren por escrito para decidir sobre aquellos asuntos que, por razones de urgencia o por otras circunstancias, no permitan demorar su decisión a la siguiente sesión ordinaria.
Se habilita al propio Consejo General para desarrollar en lo que fuera necesario lo previsto en los párrafos anteriores.
La composición del Comité Ejecutivo se ajustará a similares criterios de proporcionalidad en la representación de los bancos que los establecidos para el Consejo General.
Son funciones del Consejo General:
La Asociación podrá disolverse:
Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General encargará al Consejo General, con la asistencia de los profesionales técnicos que resulten necesarios, la liquidación del patrimonio de la Asociación, al que se dará el destino que la propia Asamblea General decida, por mayoría simple de votos, computados de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de los presentes Estatutos, de entre tres propuestas concretas que formule por escrito el Presidente, que en ningún caso podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación.