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Inversores y mercado de valores

Valores

LEY DEL MERCADO DE VALORES

La norma fundamental en el ámbito del Mercado de Valores, está formada por la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y de los servicios de inversión y el principal Real Decreto de desarrollo de la misma: Real decreto 813/2023 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión:

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

DIRECTIVA MIFID II

En enero de 2018 ha entrado en vigor MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive). Esta normativa, que realidad consta de una Directiva y un Reglamento, está centrada en la protección del inversor y de la transparencia de los mercados de valores.

REGLAMENTO PRIIPs

En enero de 2018, ha entrado en vigor el Reglamento PRIIPs, Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products, en inglés. La entrada en vigor del Reglamento se retrasó un año, entre otros motivos, para hacerlo coincidir con la entrada en vigor de MiFID II pues regula un ámbito muy similar a este último, al desarrollar un modelo homogéneo de provisión de información para una selección de productos.

NUEVO RÉGIMEN DE ABUSO DE MERCADO

En julio de 2016, entró en vigor la reforma del régimen de abuso de mercado, que incorpora un reglamento en la regulación europea a la directiva. La reforma amplía el marco de aplicación a nuevas plataformas, instrumentos y conductas, así como la definición de manipulación de mercado, que incluye el intento de manipulación, la regulación de las prospecciones de mercado, el retraso en la difusión de información y el régimen de operaciones sospechosas. También se introducen cambios en las operaciones de consejeros y directivos, que regula por primera vez áreas como el “whistleblowing” o los “blockouts” y periodos en los que no se puede operar.

Como consecuencia de este nuevo régimen de abuso de mercado, la AEB procedió a la actualización del Reglamento-Tipo Interno de conducta en el ámbito de los mercados de Valores (RIC). Para cumplir con la obligación de tener un RIC, las entidades de crédito tienen la posibilidad de optar por éste de forma íntegra y literal una vez que lo comunican a la CNMV.

OTRAS NORMAS DESTACABLES DEL MERCADO DE VALORES

La CNMV ha aprobado en marzo de 2018 la Circular 1/2018 sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. Esta circular tiene el objetivo de aumentar la protección del inversor minorista reforzando su consentimiento informado y mejorando la transparencia informativa en la distribución de instrumentos financieros. Para ello, establece una alerta de especial complejidad y no conveniencia para inversores minoristas en determinados productos, una segunda alerta sobre que determinados instrumentos pueden verse potencialmente afectados por un ejercicio de recapitalización interna y una tercera alerta sobre la existencia de diferencias significativas entre el importe efectivo al que se realizará la compra o la venta con el cliente y el valor actual estimado del producto.